El Decreto Supremo N°44 de Chile, que entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, moderniza la gestión de riesgos laborales con un enfoque preventivo y participativo. Para su correcta implementación y posterior auditoría, las empresas deben seguir pasos clave.
Implementación del Decreto Supremo N°44
La implementación de este decreto exige un enfoque proactivo y estructurado. Los instrumentos de gestión preventiva más importantes que se regulan son:
•Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER): Este es un documento central. La empresa debe identificar todos los peligros existentes en sus procesos y puestos de trabajo, evaluando el nivel de riesgo asociado (probabilidad y severidad). Esto permite establecer prioridades y diseñar medidas de control para eliminar o mitigar los riesgos.
•Programa de Trabajo en Prevención de Riesgos: A partir de la MIPER, se debe elaborar un plan que establezca las acciones preventivas y correctivas a seguir, asignando responsables y plazos.
•Capacitación y Formación: Es obligatorio informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos presentes, las medidas de control y sus responsabilidades. Se debe promover la participación activa, en especial a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o Delegados de Seguridad en empresas más pequeñas.
•Reglamento Interno: Las empresas deben actualizar su reglamento interno para que se ajuste a las nuevas exigencias del decreto, incluyendo las obligaciones y sanciones correspondientes.
•Planes de Emergencia: Se debe contar con planes de gestión para la reducción de riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres.
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Realizamos Auditorías del Cumplimiento
La Dirección del Trabajo y las Seremis de Salud son las instituciones encargadas de fiscalizar el cumplimiento del decreto. Para prepararse ante una auditoría, las empresas deben:
•Documentar y Registrar: Es crucial mantener un registro completo de todas las actividades preventivas, incluyendo la MIPER, el programa de trabajo, los registros de capacitación, las actas de los Comités Paritarios, y los informes del Departamento de Prevención de Riesgos, si aplica.
•Autoevaluación: Realizamos evaluaciones de cumplimientos normativos que permiten a las empresas detectar brechas en su cumplimiento y planificar acciones de mejora.
•Fiscalización: Los fiscalizadores utilizarán un Formulario Único de Fiscalización (FUF) que evalúa el cumplimiento de aspectos como la MIPER, la constitución de Comités Paritarios, la capacitación de los trabajadores, la entrega de elementos de protección personal, y la existencia de planes de emergencia.
•Monitoreo y Mejora Continua: El decreto promueve un sistema de mejora continua. Las auditorías no solo buscan el cumplimiento puntual, sino también la existencia de un proceso sistemático para monitorear y optimizar las condiciones de seguridad laboral

